PRD CIUDAD DE MÉXICO
  • INICIO
  • CONÓCENOS
    • Comités
    • Concejales
    • Dirección Estatal
    • JOVENES CDMX
    • PADRÓN DE AFILIADOS PRD CDMX
  • TRANSPARENCIA
  • DOCUMENTOS
    • Gasto Anual
    • INVESTIGACIONES
  • ACUERDOS
    • CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN
    • CONVOCATORIAS
  • COMUNICACIÓN
    • EVENTOS
    • BOLETINES
    • NOTICIAS

ARTÍCULO 129

​Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, los partidos políticos, las agrupaciones políticas y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición y actualizar la siguiente información: 
​I.         El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia; 
​II.        Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
​III.       Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad             civil; 
​IV.       Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios; 
​V.        Las minutas de las sesiones de los partidos políticos; 
​VI.       Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos; 
​VII.     Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político; 
​VIII.    Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes; 
​IX.       Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados; 
​X.        El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas;
​XI.       El acta de la asamblea constitutiva, así como de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
​XII.      Las demarcaciones electorales en las que participen; 
​XIII.    Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión; 
​XIV.    Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos; 
​XV.     El directorio de sus órganos de dirección en la Ciudad de México y, en su caso, regionales, por demarcación territorial y distritales; 
XVI.    El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido; 
2020
2021
2022
​​XVII.   El currículo con fotografía reciente y versión pública de la declaración patrimonial, de conflictos de intereses y fiscal, de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral, la demarcación territorial y la entidad
​XVIII.    El currículo de los dirigentes a nivel de la entidad y de la demarcación territorial; 
​XIX.    Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas; 
​XX.      Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente; 
​XXI.    Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna; 
​XXII.   Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
​XXIII.  Las resoluciones dictadas por los órganos de control; 
​XXIV.  Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos de dirección en los niveles de entidad y demarcación territorial, así como los descuentos correspondientes a sanciones; 
​XXV.   El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; 
​XXVI.  Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;
​XXVII.            Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente; 
​XXVIII.           Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos; 
​XXIX.  El listado de fundaciones, asociaciones, centros o Institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto, 
​XXX.   Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos. 
Sitio con tecnología de Weebly. Administrado por Hosting-Mexico
  • INICIO
  • CONÓCENOS
    • Comités
    • Concejales
    • Dirección Estatal
    • JOVENES CDMX
    • PADRÓN DE AFILIADOS PRD CDMX
  • TRANSPARENCIA
  • DOCUMENTOS
    • Gasto Anual
    • INVESTIGACIONES
  • ACUERDOS
    • CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN
    • CONVOCATORIAS
  • COMUNICACIÓN
    • EVENTOS
    • BOLETINES
    • NOTICIAS